Política

Lo que debes saber acerca de ser vocal de mesa

Este sábado 28 de octubre fueron publicadas por parte del Servicio Electoral (Servel) las nóminas de electores que deberán cumplir funciones como vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales el próximo 19 de noviembre.

Ante esto, Cadena Chile te entrega algunos tips que debes tener presente en caso de haber sido designado.

1. ¿Qué función cumplen los vocales de mesa?

  • Instalan la mesa de votación.
  • Entregan los votos a los votantes.
  • Cuidan del orden y formalismo de este acto.
  • Resuelven consultas de los votantes.
  • Realizar el conteo de votos

La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres vocales para constituirse y poseen cargos como presidente, secretario y comisario. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar.

2. ¿Qué debo hacer si fui designado vocal de mesa?

Debe presentarse el día de la elección en el local de votación en el que le corresponde votar, para realizar la instalación de la Mesa Receptora de Sufragio.

Además deberá presentarse en el local de votación que le corresponde a las 15:00 del día sábado anterior a la elección, para designar los cargos y recibir, una capacitación sobre las funciones que desempeñará.

3. Acerca del periodo de excusas

La ley contempla un periodo de excusa para los vocales designados en el primer llamado, el que este año será desde el lunes 30 de octubre al jueves 2 de noviembre. La solicitud de excusa se debe presentar ante la junta electoral que designó al vocal invocando alguna de las siguientes causales:

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Es importante destacar que este periodo de excusa solo existirá para la primera convocatoria de vocales de mesa.

4. ¿Cuando se publica la nómina de vocales reemplazantes?

Una vez que los vocales llamados en la primera convocatoria presenten sus excusas, el Servel publicará el sábado 4 de noviembre  la nómina de reemplazantes. Reiteramos que es importante tener en cuenta que luego de la primera nómina, los que fueron seleccionado como reemplazantes no podrán eximirse de esta función.

5. ¿Qué pasa si no acudo a cumplir la función de vocal de mesa?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $91.998.- y $367.992. (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

6. ¿Hay algún pago por ser vocal de mesa?

El artículo 47 bis de la Ley número 18.700 establece que las personas que sean vocal de Mesa recibirán un bono equivalente a 2/3 UF, es decir, un poco más de $17 mil.

Las y los vocales que desarrollen por primera vez esta función, deberán asistir a la capacitación obligatoria señalada en el Art. 49 de la Ley N° 18.700, recibiendo un bono adicional de 0,22 UF, que equivale a poco más de $5 mil.