De acuerdo al fallo, en el caso aludido Elgueta “reconoce que prestó servicios con diferentes cargos en el Poder Judicial, por lo que tal vínculo no está sujeto a una relación laboral, sino a una de carácter estatutaria”.
“Esta se encuentra regulada principalmente por el Código Orgánico de Tribunales, de manera que las normas del Código del Trabajo, incluidos los procedimientos judiciales, no le son aplicables y, por ende, este tribunal carece absolutamente de competencia para resolver la acción deducida en estos asuntos”, agregó la resolución.
Recordar que Elgueta fue removido del Poder Judicial por cargos de tráficos de influencias y faltas a la probidad.
La solicitud del otrora magistrado fue presentada ante el Juzgado de Letras de la zona, interpuesta en contra de la Corte Suprema, el Consejo de Defensa del Estado y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, afirmando que el 8 de octubre pasado fue removido del Poder Judicial por un decreto que no cumple con un acto necesario del despido de cualquier trabajador, como lo precisa el Código del Trabajo, carta y previo aviso.