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TC rechaza requerimiento de Chile Vamos sobre libertades condicionales

El Tribunal Constitucional rechazó 2 de las 3 peticiones de Chile Vamos en el recurso presentado para declarar inconstitucional el proyecto de ley que eleva los requisitos para acceder a la libertad condicional para violadores de derechos humanos. El TC estableció que sí cumple el estándar constitucional exigir los 2/3 de la pena cumplida y haber cooperado eficazmente en la investigación de delitos, pero declaró inconstitucional exigir arrepentimiento a los condenados por violaciones a los Derechos Humanos.

El presidente del Senado, Carlos Montes, expresó que “Dos de los tres puntos que este Congreso aprobó en la discusión parlamentaria se ganaron, además de la retroactividad de los mismos, cuestión esencial para la aplicación de justicia. La colaboración, particularmente, es un requisito que rompe pactos de silencio que obstaculizan las investigaciones. Lamentamos que el TC haya declarado inconstitucional el arrepentimiento, pues priva de un elemento fundamental para asegurar que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a repetirse en el país. Es urgente cambiar el Tribunal Constitucional”.

El senador y miembro de la comisión de Constitución, Alfonso De Urresti, manifestó que “este proyecto no persigue venganza, sino hacer justicia y entender que con este tipo de criminales y en este tipo de delitos de lesa humanidad tiene que haber un estándar mayor. Nos parece pésimo que el TC, nuevamente en el marco de su actuación como tercera cámara, tuerza la voluntad soberana del Congreso de la República, eliminando el requisito de arrepentimiento, fundamental para una efectiva reparación a las víctimas y a la sociedad”.

Los parlamentarios oficialistas buscaban dejar sin efecto los requisitos fijados en la normativa, que establecía que para que los condenados por delitos contra los DD.HH. opten a la libertad condicional deberían haber cumplido, al menos, dos tercios de su pena, además de comprobar una colaboración sustancial con la investigación y manifestar, mediante declaración pública, “arrepentimiento” por los crímenes cometidos.

Esto fue rebatido por ambas cámaras, que defendían la necesidad de ambos requisitos, además de un propósito fundamental: que fueran aplicables no sólo para nuevos casos de violaciones a los derechos humanos, sino también para los acusados de crímenes ocurridos con anterioridad.

“El TC ha dejado en claro que los requisitos para la libertad condicional quedan establecidos también para casos anteriores, como aquellos ocurridos durante la dictadura militar. Este pronunciamiento es esencial, porque sin esa interpretación, la ley se transformaba en una declaración de intenciones, sin dar una respuesta a la historia reciente de nuestro país. Pero no nos parece la eliminación del requisito de arrepentimiento. Creemos que ese es un punto de partida necesario para cualquier tipo de libertad en el caso de crímenes de lesa humanidad”, dijo el senador y sub jefe de bancada, José Miguel Insulza.