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Congreso despacha propuesta del Senado sobre sueldo mínimo

Tras un arduo debate sobre la plurianualidad, la Sala del Senado aprobó por 20 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención el informe de la Comisión Mixta que, en votación dividida, aprobó la propuesta de la Cámara Alta con el fin de zanjar las discrepancias surgidas en torno al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar (Boletín N° 11.971-13).

Dicha propuesta que previamente fue aprobada en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, por 65 votos a favor, 53 en contra y 1 abstención establece un reajuste del sueldo mínimo a 286 mil pesos a contar del 1 de agosto de 2018 y de 300 mil pesos a partir de marzo de 2019. En tanto, la propuesta del Ejecutivo en cuanto a la plurianualidad no concitó el acuerdo.

No obstante, quedó abierta la posibilidad que el Ejecutivo envíe a trámite un veto presidencial, por lo que la Cámara Baja convocó a sesión de sala para este martes. Al respecto, el presidente del Senado, Carlos Montes señaló que “debe constituirse la Sala de la Cámara Baja para dar cuenta del veto presidencial y luego pasaría a la Comisión de Hacienda, por lo que corren los plazos de 6 días para el trámite con urgencia de discusión inmediata”.

En esa línea, la mesa del Senado se comprometió a mantener informados a los jefes de Comités, una vez que se conozca el contenido del veto presidencial. Sin embargo, la situación provocó la molestia entre senadores de oposición quienes criticaron durante el debate que los ministros del área económica no estuvieran presentes, así como el hecho que “se quiera insistir en un sistema de plurianualidad para evitar sentarse a conversar con los gremios de trabajadores”.

Los senadores oficialistas, por su parte, defendieron la fórmula del Ejecutivo, pues se trata de un reajuste anclado a las expectativas de crecimiento, es responsable y aseguran mayor estabilidad. Recordaron además que “el reajuste no lo paga el gobierno”.

Durante el debate intervinieron los senadores: Juan Pablo Letelier, José García Ruminot, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos Weber, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Carlos Bianchi, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Alfonso de Urresti, Jaime Quintana, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Guillier y José Miguel Durana.

Cabe recordar que, a las 15:30 horas se constituyó la Sala del Senado con el fin de dar cuenta del oficio y nombrar a los integrantes de la Comisión Mixta que deberá zanjar las discrepancias surgidas. En el caso del Senado, los integrantes fueron los miembros de la Comisión de Hacienda, quienes sesionaron, a partir de las 16 horas.

Mientras que, a las 18 horas y hasta total despacho, se convocó a sesión de Sala para conocer el informe que elaboró dicha instancia.

A contar del 1 de agosto 2018 se aumenta a $286.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de marzo 2019, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad aumenta a $300.000.

Asimismo a contar del 1 de agosto de 2018, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad será $213.506.

A contar del 1 de marzo de 2019, se elevará el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a $223.957.

A contar del 1 de agosto de 2018, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será $184.488. Mientras que , a contar del 1 de marzo de 2019, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será de $193.519.

La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus tramos de ingresos mensuales se reajustará en el 3,623%, con lo cual, a contar del 1 de agosto de 2018, sus montos serán los siguientes:

a) De $11.748 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $300.101.

b) De $7.209 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $300.101 y no exceda de $438.329.

c) De $2.279 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $438.329 y no exceda de $683.646.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $683.646, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.