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Tribunal Ambiental confirmó sanción contra Minera Candelaria por infracciones ambientales

El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que la multó con 5.049 UTA, unos $2.798 millones, por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a lo señalado en los considerandos respectivos de esta sentencia”, dice la sentencia.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal analizó cada una de las infracciones sancionadas por la SMA, concluyendo que la configuración de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Losma; su clasificación, según lo establecido en el artículo 36 del mismo cuerpo legal; y la aplicación de las circunstancias del artículo 40 para la determinación de las sanciones para cada caso, estuvieron suficientemente motivadas y conforme a derecho. Por estas razones desestimó una a una las alegaciones Minera Candelaria.

El Tribunal recordó que el artículo 36 de la Losma, establece una serie de requisitos, cuya ocurrencia le permite a la SMA clasificar la infracción como gravísima, grave o leve. Una vez hecha esta categorización, el ente fiscalizador puede visualizar (según los artículos 38 y 39 de la misma Ley) las sanciones posibles. “La sanción especifica será finalmente escogida, una vez aplicados los criterios de modulación del artículo 40 de la LOSMA, y en caso que ésta sea graduable -como la multa- su quantum deberá determinarse tomando en consideración los criterios del citado artículo”.

La lógica recién descrita, junto a consideraciones establecidas por la Corte Suprema al respecto, guiaron el estándar de revisión del Tribunal en la presente reclamación, en la cual la empresa minera alegó respecto de la configuración, clasificación y determinación de las sanciones y su monto, llevada a cabo por la SMA en el procedimiento sancionatorio.

“Que, en definitiva, analizadas pormenorizadamente todas las alegaciones relativas a la configuración, clasificación y aplicación de los criterios de modulación del artículo 40 de la LOSMA, a juicio del Tribunal la motivación esgrimida por la SMA en la resolución impugnada es adecuada, por lo que no existe una vulneración a los principios de proporcionalidad, racionalidad/razonabilidad, imparcialidad, preexistencia del tribunal o proscripción de las comisiones especiales, prescriptibilidad, buena fe administrativa, presunción de inocencia, congruencia y derecho a defensa, y pro imputado.”, afirma la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Ximena Insunza y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por la Ministra Insunza, mientras que el voto en contra, por el Ministro Escudero, quien estuvo por acoger la reclamación solo en cuanto a la falta de motivación relativa a los cargos N°s 5 (realizar las explosiones en seco) y 7 (no conservar la ruta C-397, constatándose en la inspección ambiental, el deterioro general de la carpeta y grietas), ambos clasificados como leves.